El Supremo considera ajustado a derecho el plazo de 30 años para cancelar la inscripción en el Registro Delincuentes Sexuales

2020-03-06 5:00:00

Leemos en Noticias Jurídicas que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado que el plazo de 30 años previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1110/2015 para la cancelación de inscripciones en el Registro Central de Delincuentes Sexuales cuando se haya cumplido la pena sin volver a delinquir, y la víctima sea menor de edad y el condenado mayor de edad, que está, es ajustado a derecho. A esta conclusión ha llegado el Alto Tribunal tras analizar el citado Real Decreto en relación con la Directiva 2011/93 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y con las leyes 26/15 de la Infancia y la Adolescencia y 1/96 de Protección Jurídica del Menor. 

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